sábado, 23 de agosto de 2008

DEBERES DEL ADMINISTRADOR DE EMPRESAS

Realmente considero que el código de ética profesional del administrador es muy completo, en Colombia las leyes y códigos tienden a ello, el problema de los códigos es que permiten ejercer una actividad hasta un límite legal, por ejemplo permite producir artículos sin pensar mucho en su disposición final, como artículos plásticos no degrádables que inevitablemente terminaran contaminando, creo que en estos campos el código ético se limita a sustentar una sistema de producción que se encuentra en crisis.


Como administrador considero que la sustentabilidad de la tierra es prioritaria frente a la producción de bienes de consumo, que la continuidad de los negocios debe pensarse mas allá de los limites legales, que las empresas son parte de sistemas sociales de comunidades que abogan por un mayor compromiso social de estas y que este compromiso va más allá de emplear personas y pagarles el salario mínimo o de pagar los impuestos, los administradores dentro de las empresas deben velar porque las compañías sean ciudadanos corporativos responsables, que ayuden al modelo desarrollo sostenible de las comunidades donde operan y que aporten para que los recursos que utilizan sean explotados de manera amigable con el ambiente.


El gran problema moral al que se puede enfrentar un administrador es el hecho de la empresa donde labora en buenas condiciones, pretenda alcanzar sus objetivos de una manera que no sea moralmente aceptable, aunque pueda ser legal, en este caso el administrador entra en el dilema de ser leal a la empresa o a sus principios, nótese que no se está violando la ley, sin embargo el administrador debe tomar decisiones difíciles, pues el empleo también representa su bienestar.


Por último pueden ser que las personas que laboran en una organización no se ajusten a la filosofía de la misma o que pretendan utilizar su puesto para obtener beneficios personales indebidos, como propinas, o favores personales e inclusive sexuales de las personas que tienen a cargo, en este caso la empresa debe prescindir de los servicios de estos abusadores una vez se halla comprobado que han violado el código ético.


DEBERES DEL ADMINISTRADOR DE EMPRESAS Código de ética del administrador en Colombia.
ARTICULO 6: Además de los deberes contemplados expresamente en los siguientes artículos, será deber fundamental de todo Administrador de Empresas tener presente en el ejercicio de su profesión que su actividad no solo está encaminada a los aspectos técnicos y financieros, sino que deberá cumplir con una función socialmente responsable y respetuosa de la dignidad humana.
ARTICULO 7: El Administrador debe tener como imperativo, el cumplimiento estricto de las normas consagradas en la Constitución y las leyes.
ARTICULO 8: El Administrador de Empresas ejercerá legalmente su profesión en los términos expresados en la Ley 60 de 1981 y el decreto 2718 de 1984 reglamentario de la ley en mención.
ARTICULO 9: Ejercerá la profesión y las actividades que de ella se deriven, con decoro, dignidad e integridad, manteniendo los principios éticos por encima de sus intereses personales y de los de su empresa.
ARTICULO 10: Aplicará en forma leal, recta y digna las filosofías, teorías, técnicas y principios administrativos objeto de su profesión, realizando su actividad profesional con la mayor diligencia, veracidad, buena fe y sentido de la responsabilidad respetando en forma estricta y recta su juramento de graduación.
ARTICULO 11: Mantendrá el secreto profesional como norma de conducta de todas sus actuaciones realizadas con su ejercicio profesional, a no ser que haya autorización de las partes involucradas para divulgar información.
ARTICULO 12: El Administrador no garantizará los resultados de su gestión, que estén más allá de lo que se pueda predecir con objetividad, aceptando solo el trabajo que esté en capacidad de desarrollar en forma satisfactoria y responsable.
ARTICULO 13: Dará el crédito a quien encuentre o cree ideas, hallazgos o inventos, que el Administrador use en escritos o en investigaciones propias.
ARTICULO 14: Respetará la dignidad de la profesión, rechazando y denunciando ante el Consejo Profesional de Administración de Empresas las actuaciones que supongan una práctica ilegal de la profesión, cualquier negocio que sea deshonesto, corrupto o impropio y en general todo hecho que represente inhabilidad, incapacidad y deshonra para la profesión.
ARTICULO 15: Se abstendrá de prestar servicios profesionales a personas o entidades cuyas prácticas u honorabilidad estén en contra de los principios éticos o fuera de la ley.
ARTICULO 16: No permitirá que al amparo de su nombre, otras personas realicen actividades impropias del ejercicio profesional, ni participará en negocios incompatibles con la profesión y con la ley.
ARTICULO 17: No otorgará al título de “propina” u otro beneficio indebido, directa o indirectamente, a ningún servidor público, o a particular alguno.
ARTICULO 18: No avalará con su firma o título oneroso y gratuito, documentación inherente a la profesión que no haya sido estudiada, ejecutada o controlada personalmente, o que sea falsa o no tenga un soporte cierto.
ARTICULO 19: Tomará parte activa en las decisiones y problemática de la localidad donde trabaja y de la nación en general, buscando soluciones a las causas cívicas y de servicio comunitario.
ARTICULO 20: Ofrecerá al consumidor, servicios y productos de buena calidad, acatando las normas técnicas de calidad, evitando en todo momento lesionar a la comunidad.
ARTICULO 21: Acatará toda la legislación que regule su empresa sometiéndose a las inspecciones y a la vigilancia que el gobierno establezca.
ARTICULO 22: Buscará que la empresa no sea sólo una institución económica y técnica sino un institución social en cuya vida y funcionamiento todos los miembros participen activamente, generando beneficios sociales.
ARTICULO 23: Evitará hacer publicidad que no esté de acuerdo con las características del producto o servicio ofrecido, o de su empresa que atenten contra la salud, la moral y el bien común.
ARTICULO 24: Procurará la inversión en tecnología que signifique un aporte al desarrollo y el autoabastecimiento nacional, fomentando además el progreso científico y al mismo tiempo, impedirá que por sus aplicaciones prácticas, se conviertan en una amenaza para la especie humana.
ARTICULO 25: Considerará como meta importante la generación de empleo eficiente como contribución y aporte al desarrollo del país.
ARTICULO 26: Entregará a la empresa a la cual presta sus servicios toda su capacidad y conocimientos, buscando obtener los mejores resultados. No utilizará los recursos de la empresa en ningún caso para su propio beneficio.
ARTICULO 27: Concientizará a la empresa para la cual trabaje, de la responsabilidad social, ecológica y moral de ella frente al país, para así ejercer su profesión sobre la base de la responsabilidad y dignidad.
ARTICULO 28: Tendrá siempre presente que el trabajador, es el más valioso recurso de la empresa, propendiendo por el mejoramiento de su nivel intelectual, la elevación de su nivel de vida y de su núcleo familiar.
ARTICULO 29: Como administrador del recurso humano, respetará el trabajo y a quien lo ejerza, ya sea de forma material o intelectual, pues este dignifica a toda persona y se constituye en el medio de proveer sus necesidades.
ARTICULO 30: Guardará estricta lealtad para con quien lo contrate o a quien brinde sus servicios y mantendrá la reserva de todo aquello, que perteneciendo al patrimonio material o moral de otros, pudiere afectarlos negativamente en tanto que dicha información, no sea relevante de su desempeño.
ARTICULO 31: Excluirá las prácticas de pago de salarios por debajo del salario mínimo establecido por la ley y por la empresa para la remuneración a los empleados.
ARTICULO 32: Se abstendrá de emitir públicamente juicios adversos sobre la actuación de sus colegas o señalar errores profesionales excepto que sea indispensable por razones ineludibles de interés profesional y no atentará contra la reputación de otros profesionales.
ARTICULO 33: Se abstendrá de ejecutar actos de competencia desleal con sus colegas de profesión.
ARTICULO 34: En caso de gestión mancomunada de una operación de negocios cumplirá con los pactos suscritos para la realización de dicha gestión, guardando los límites de una recta y prudente relación profesional.

VALORES DEL ADMINISTRADOR DE EMPRESAS

Para administrar es necesario que las personas ostenten ciertos valores básicos, que se aprendieron desde la infancia y que se han ido desarrollando dentro del sistema educativo y el roce social, estos valores fundamentales como la honradez, la lealtad, el respeto, son indispensables para el manejo de las empresas, pues sin ellos es probable que una egresa obtenga ganancias económicas de manera indebida.


La empresa es el reflejo de sus administradores, cuando los administradores son muy ambiciosos y solo persiguen la ganancia inmediata, las empresas se convierten en depredadores que explotan indebidamente tanto los recursos naturales como a las personas, estas empresas que por medio de la codicia hacen altar de la ganancia, han perdido completamente su norte, pues el fundamento de la existencia empresarial es el beneficio equitativo de la sociedad, de los propietarios y de los trabajadores en equilibrio con el medio ambiente.

Los valores también hacen parte integral de las empresas, por ejemplo la empresa para la que laboro ha desarrollado un alto sentido ético de su labor y de la responsabilidad que implica explotar los recursos naturales en varios países, para expresar públicamente su compromiso ha desarrollado la siguiente carta de valores, la cual se ha comprometido a cumplir a cabalidad y es la que enmarca la operación de la empresa a nivel global.


CARTA DE VALORES DE BHP BILLITON.

• Seguridad y Medio Ambiente - Un compromiso superior con la salud, seguridad,
Responsabilidad medioambiental y desarrollo sustentable.
• Integridad - Se refiere a hacer lo que hemos dicho que vamos a hacer.
• Alto desempeño - El entusiasmo y satisfacción de lograr resultados superiores en los negocios
y extender nuestras capacidades.
• Relaciones de Beneficio Mutuo - Tener relaciones centradas en la creación de valor para todas
Las partes.
• Coraje para Liderar el Cambio - Aceptar la responsabilidad de inspirar y provocar un cambio
Positivo frente a la adversidad.
• Respeto de los Unos por los Otros - Valorar la diversidad, enriquecida al ser abiertos, al
Compartir, al otorgar confianza, al trabajar en equipo e involucrarse.



Considera que tiene éxito cuando:
• Nuestros accionistas están obteniendo un retorno superior sobre sus inversiones.
• Nuestros clientes y proveedores se benefician de nuestras relaciones comerciales.
• Las comunidades en las que operamos valoran nuestra responsabilidad ciudadana.
• Cada empleado comienza cada día con un sentido de propósito y finaliza cada día con un sentido de logro.


En Colombia se ha desarrollado un marco legal que permite a los administradores ejercer su profesión por medio de un marco legal claro llamado CÓDIGO DE ETICA PROFESIONAL DEL ADMINISTRADOR DE EMPRESAS regido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y escrito por el Consejo Profesional de Administración de Empresas.
Acuerdo No. 003, Julio 9 de 1987Por el cual se dicta el Código de Ética Profesional para los Administradores de Empresas: